Logo

Consiste en un estímulo fiscal del cien por ciento (100%) mediante el cual el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y por conducto del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo (SATMICH), condona la totalidad de los recargos, multas y gastos de ejecución derivados de créditos fiscales estatales.


El estímulo es aplicable a adeudos cuyo origen sea la omisión en el pago de impuestos estatales previstos en el Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2024 y anteriores, siempre que se cumpla con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio. El estímulo es aplicable a adeudos cuyo origen sea la omisión en el pago de impuestos estatales previstos en el Título Segundo de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2024 y anteriores, siempre que se cumpla con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio.

El estímulo fiscal será del 100% por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:


  • Tengan a su cargo contribuciones correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de octubre de 2026, y si se solicita pago en parcialidades conforme al Código Fiscal del Estado, este no deberá exceder del 30 de noviembre de 2026;
  • Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de octubre de 2026;
  • Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales estatales y, al 1 de enero de 2026, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas;
  • Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad estatal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto.

Adicionalmente, el contribuyente deberá:

  • Presentar la solicitud del estímulo fiscal ante el SATMICH a más tardar el 1 de septiembre de 2026, cumpliendo los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general.

El estímulo fiscal aplica exclusivamente respecto de:

  • Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales estatales, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes.
  • Recargos.
  • Gastos de ejecución.

Relacionados con contribuciones estatales propias, retenidas o trasladadas, cuya administración y recaudación correspondan a la Secretaría de Finanzas y Administración y al SATMICH, y que correspondan a Ejercicios Fiscales 2024 y anteriores.

Podrán solicitar el estímulo fiscal los contribuyentes personas físicas o morales que:


  • Tengan a su cargo contribuciones correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de octubre de 2026, y si se solicita pago en parcialidades conforme al Código Fiscal del Estado, este no deberá exceder del 30 de noviembre de 2026;
  • Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de octubre de 2026;
  • Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales estatales y, al 1 de enero de 2026, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas;
  • Tengan créditos fiscales firmes determinados por la autoridad estatal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto.

Es importante considerar los siguientes aspectos legales:


  • La autoridad fiscal deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, indicando el monto actualizado a pagar.
  • El contribuyente deberá realizar el pago dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, conforme a la línea de captura, formulario u orden de pago proporcionada por la autoridad.
  • El estímulo fiscal no genera devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.
  • El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie ni mediante compensación.
  • Si el contribuyente no realiza el pago dentro de los plazos establecidos, la resolución y los documentos de pago quedarán sin efectos, y la autoridad fiscal podrá exigir el pago total del crédito fiscal.
  • La solicitud del estímulo fiscal no constituye instancia, y la resolución que emita la autoridad no podrá ser impugnada.
  • En el caso de créditos fiscales firmes con embargo precautorio de bienes, una vez realizado el pago conforme a la resolución, se levantará el embargo y se devolverán los bienes.
  • El estímulo fiscal no es aplicable a créditos fiscales remitidos al SATMICH para su cobro por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales, ni a los derivados de responsabilidades de servidores públicos.
  • El SATMICH emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del estímulo fiscal 2026.
preguntas frecuentesPreguntas Frecuentess

Material Adicional

preguntas frecuentesFormato de Solicitud
preguntas frecuentesLey de Ingresos 2026
preguntas frecuentesReglas de Carácter General

Canales de Atención

Oficinas

De lunes a viernes, en la Dirección de Recaudación del SATMICH así como en las administraciones y receptorías de rentas ubicadas en el interior del Estado para la recepción de las solicitudes.

Orientación al Contribuyente

Atención telefónica: 070 opción 2 y 4433228500 opción 2

WhatsApp: 4437455182

Correo electrónico: orientación.contribuyente@satmich.michoacan.gob.mx

...